Venta Renault 12 TL especial
Moderador: JuanSportCoupe
- ivecocityclass
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Re: Venta Renault 12 TL especial
Borrado por mi mismo
Última edición por ivecocityclass el 04 Dic 2010 19:44, editado 2 veces en total.
Re: Venta Renault 12 TL especial
buenas, voy a aclarar unas cosillas que me tocan la fibra sensible un poquillo.
Primero, antes cuando se retiraba el permiso de circualcion, despues de que el interesado pasara la itv se le daba uno nuevo independientemente de que estuviera el retirado ya en trafico o no, uno nuevo. La nueva instruccion lo que hace es facilitar al interesado la gestion de pasarle la itv al coche sin ir a trafico posterior.
Segundo, cuando un agente de la autoridad nos pilla sin seguro en un vehiculo de carnet B, hay dos opciones: 1º que se este ciruclando 1500 leuros, 2º que este parado o estacionado 800 leuros., como dice muy bien el compi las denuncias estan tipificadas(al alcance de todo el mundo) es decir que la autoridad no pone lo que le da la gana ni pone la cantidad que le da la gana, dejemos a la autoridad en paz y no demos opiniones infundadas por favor.
Eso es todo, saludos r12ros
Primero, antes cuando se retiraba el permiso de circualcion, despues de que el interesado pasara la itv se le daba uno nuevo independientemente de que estuviera el retirado ya en trafico o no, uno nuevo. La nueva instruccion lo que hace es facilitar al interesado la gestion de pasarle la itv al coche sin ir a trafico posterior.
Segundo, cuando un agente de la autoridad nos pilla sin seguro en un vehiculo de carnet B, hay dos opciones: 1º que se este ciruclando 1500 leuros, 2º que este parado o estacionado 800 leuros., como dice muy bien el compi las denuncias estan tipificadas(al alcance de todo el mundo) es decir que la autoridad no pone lo que le da la gana ni pone la cantidad que le da la gana, dejemos a la autoridad en paz y no demos opiniones infundadas por favor.
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- AyrtonChema
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Re: Venta Renault 12 TL especial
Perdona venheri pero esto no son los Looney Tunes...
A lo primero, comentarte que por supuesto que te daban un duplicado del permiso... pero, aparte de las correspondientes colas en Tráfico, salvo que hubieras cambiado de domicilio, en el resto de los casos además te tocaba pagar.
Y a lo segundo, como bien sabrás, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dice en su art. 3º que
Ya de paso, te recuerdo que las categorías de los vehículos a motor, para todo lo que se refiere a su seguro obligatorio, no dependen exactamente del permiso que necesites para poder conducirlos, sino que son las siguientes:
- 1ª Categoría: Turismos y comerciales de cuatro o más ruedas siempre que su MMA sea igual o inferior a 3.500 kg., excepto quads.
- 2ª Categoría: Vehículos con cuatro o más ruedas cuyo peso sea superior a 3.500 Kg: camiones, vehículos industriales, tractores y máquinas agrícolas, remolques y semirremolques...
- 3ª Categoría: Vehículos de dos o tres ruedas: motocarros, motocicletas, ciclomotores y similares.
A lo primero, comentarte que por supuesto que te daban un duplicado del permiso... pero, aparte de las correspondientes colas en Tráfico, salvo que hubieras cambiado de domicilio, en el resto de los casos además te tocaba pagar.
Y a lo segundo, como bien sabrás, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dice en su art. 3º que
Ahora me gustaría que me indicaras, ya que están al alcance de todo el mundo, dónde está tipificada esa graduación... porque ni aun cuando se aprobó la Ley 18/2009 se decía nada concreto a este respecto. Y yo tengo una manía: o me dan argumentos o no me creo las cosas porque sí. Así que agradeceré que, cuando tu fibra sensible se haya calmado, los busques.El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
Ya de paso, te recuerdo que las categorías de los vehículos a motor, para todo lo que se refiere a su seguro obligatorio, no dependen exactamente del permiso que necesites para poder conducirlos, sino que son las siguientes:
- 1ª Categoría: Turismos y comerciales de cuatro o más ruedas siempre que su MMA sea igual o inferior a 3.500 kg., excepto quads.
- 2ª Categoría: Vehículos con cuatro o más ruedas cuyo peso sea superior a 3.500 Kg: camiones, vehículos industriales, tractores y máquinas agrícolas, remolques y semirremolques...
- 3ª Categoría: Vehículos de dos o tres ruedas: motocarros, motocicletas, ciclomotores y similares.
Re: Venta Renault 12 TL especial
nadie a dicho que tuvieras que pagar o no por el permiso nuevo, las colas las ai en todos los sitios, si quieres algo te jodes y haces cola,para eso se saco la instruccion nueva para no hacer colas.
-El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, SU CATEGORIA, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
si leemos pero no entendemos es como si no leeyeramos.
se trata en este caso de un turismo que se conduce con el permiso b. http://www.gratisweb.com/ltxk/RCI-SOA.pdf
ahi tienes haber si te coscas de algo y por favor lee con atencion por que al final mi fibra sensible se va a romper.
a por cierto vuelves a tener razon en las categoria de los vehiculos a motor, pero eso es para sacar seguro. Y estamos hablando de la denuncia del seguro, que se basa en carnets. Es casi igual pero veo que aun no lo as cogio.
saludos r12ros
-El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, SU CATEGORIA, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
si leemos pero no entendemos es como si no leeyeramos.
se trata en este caso de un turismo que se conduce con el permiso b. http://www.gratisweb.com/ltxk/RCI-SOA.pdf
ahi tienes haber si te coscas de algo y por favor lee con atencion por que al final mi fibra sensible se va a romper.
a por cierto vuelves a tener razon en las categoria de los vehiculos a motor, pero eso es para sacar seguro. Y estamos hablando de la denuncia del seguro, que se basa en carnets. Es casi igual pero veo que aun no lo as cogio.
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Re: Venta Renault 12 TL especial
Venheri, interesante el enlace, veo que la última opción está en gris y hace tiempo escuché que ya no era necesario llevar el justificante del pago del seguro, ¿puedes confirmarnos si esto es así?
iiiiiihiiiihiiii, jgjgjgjgjgjgjg, aaaaayyyyy, ejque no puedo.....
Paja mental: Hacerme una nota
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Re: Venta Renault 12 TL especial
no te pueden decir absolutamente nada si no llevas el recibo del banco del pago del seguro. Pero tambien os digo que a mi me pararon y no lo llevaba y tardaron mas de 10 minutos en comprobarlo, conclusion si lo llevais, no os tendran parado un tiempo en verificarlo y sera mas rapido para todos, incluso para ellos tambien.
Gracias angulo por tu apreciacion, parece que copie el antiguo pero todo lo demas esta en vigor. es que antes como no veia series de dibujitos tenia la vena hincha, y no me di cuenta.
si teneis alguna pregunta mas, os intentare responder sin problemas.
saludos r12ros.
Gracias angulo por tu apreciacion, parece que copie el antiguo pero todo lo demas esta en vigor. es que antes como no veia series de dibujitos tenia la vena hincha, y no me di cuenta.
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Re: Venta Renault 12 TL especial
Si no ha cambiado hace poco, si te pilla la autoridad circulando sin la ITV en vigor, tienes un plazo de dos meses para para pasarla, en caso de no hacerlo, se proponia la baja definitiva del vehículo.AyrtonChema escribió:Eso es sólo cuando la ITV es desfavorable: se quedan la tarjeta en la estación de ITV y tienes 2 meses para circular del taller a la misma estación a pasar la inspección. Si pasan los 2 meses, la mandan a Tráfico y dan el vehículo de baja.Luis TL escribió:Pues si no lo solucionas en dos meses, estará sentenciado.
Así que "sentenciado" de momento no está, pero sí tiene que ir a pasar la ITV, porque si no la próxima vez que te cogieran circulando te lo retendrían y te pondrían una hermosa receta.
Un saludo.
En caso de ITV desfavorable, dan un plazo de 15 días para volver a pasarla sin coste adicional y como bien dices 2 meses de plazo para pasarl antes de que sea propuesta la baja.
Saludos.
estee es mi coleguita... : )
Y le dijo al camello "pues te veo un poco jorobao”
Renault 12 TL Familiar 1976
Renault Super5 GTS 1988 (más que un 5)
Ford Escort XR3i 1989
Que malo estoy, llevadme a un Bar(siempre en el corazón)
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Re: Venta Renault 12 TL especial
Gracias, muchacho... Es que para que nos "cosquemos" de algo los viles e incultos profanos en la materia, se hacen imprescindibles los argumentos y no basta con gastar tanta arrogancia como mala ortografía.venheri escribió:ahi tienes haber si te coscas de algo y por favor lee con atencion por que al final mi fibra sensible se va a romper.
Pero si esos argumentos provienen de una fuente no publicada en el BOE o que no lleva el logotipo del Ministerio, tienen escasa validez... y si no están actualizados como es el caso (hace referencia al Decreto 632/1968, que aprobaba la ley 122/1962 sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, pero que fue derogada por el Real Decreto Legislativo 8/2004) ya no tienen validez alguna. Además, ¿qué tiene que ver con la graduación de las sanciones la Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, si en ésta sólo se trata acerca del depósito del vehículo (tema este que parece ser no toca tu vena sensible) allá por el art.89?
Y venga, aceptaremos que las categorías de vehículos cada uno la establezca como mejor le parezca en lugar de usar todos la misma, y que todos pasen de usar la del Reglamento General de Vehículos, pero... ¿dónde quedaron los temas del servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración? :roll:
Así que, siempre que tu vena sensible aguante, estaré encantado de que me ilustres nuevamente en la aplicación correcta de la ley.
Pues no sé qué decirte, Luis... lo último que hay con respecto a la ITV es el Real Decreto 711/2006, que modifica el 2822/1998, pero igual que en el art.11 sí deja muy claro el tema de los dos meses cuando hay una inspección desfavorable, en el caso de que simplemente no hayas cumplido con tu obligación de inspección periódica el art.9 no dice nada de propuestas de baja sino de intervenciones del permiso y precintado del vehículo. Luego se llenarán los depósitos municipales (he visto personalmente el de cierto afamado ayuntamiento lleno de auténticos cochazos que llevaban allí años) de coches que no están dados de baja... y a saber qué hacen con ellos.Luis TL escribió:Si no ha cambiado hace poco, si te pilla la autoridad circulando sin la ITV en vigor, tienes un plazo de dos meses para para pasarla, en caso de no hacerlo, se proponia la baja definitiva del vehículo.
Aparte siempre queda el resquicio de la "inspección completa" si se te agota el plazo, pero ni idea de en qué consiste eso.
Re: Venta Renault 12 TL especial
Tu dices: Antes del 1 de mayo de 2010, si te cogían sin ITV, te ponían una multa de 150€ (creo que eso dice el art. 10.1 RGV) y te retenían el permiso de circulación, dándote un volante sustitutorio por un periodo máximo de 10 días para poder circular exclusivamente hasta la estación de ITV más próxima y pasar la revisión. Una vez pasada la ITV, te tocaba ir a Tráfico a recoger tu permiso... permiso que en muchos casos aún no había sido remitido a Tráfico.
Yo digo que da igual si lo envian o no por que te hacen uno nuevo sin mas, esté o no este el retirado.
Tu dices: Y, por lo que tengo entendido, si te cogen circulando sin seguro te ponen una multa tipificada entre 601 a 3.005 € (para un turismo creo que son 1500€, aunque aquí la autoridad igual te pone lo que le parece y luego reclama si quieres) y te retienen el vehículo hasta que no contrates el seguro obligatorio.Yo digo que no y aqui tienes la prueba, http://pantharei.files.wordpress.com/20 ... o-2010.pdf.
Escribo como me apetece, sin poner puntos, comas, tildes, haches o v o b, y menos para ti.
Mucha ley, mucho decreto, mucho numerito pero se te resiste encontrar un codificado actual de denuncias sobre SOA. Por cierto si no lo encuentras en el enlace que te pongo que sepas que va por colores, como si fuera para niños, y concretamente el soa es el verde.
yo no me se la ley o lo que sea por que no lo vecesito, lo unico que quiero saber es en que me pueden denuncia.
si te vale bien, espero que aprendas algo, si no te vale aya tu, por mi parte doy por zanjado el tema, por que veo que cada vez sacas mas paranoyas y te vas por los cerros de ubeda.
esto es lo que dijiste y yo me vi en la obligacion de corregirte o de puntualizar en esos dos detalles, por que estas equivocado.
aaa sobre las categorias ya te lo dije en el otro mensaje que tenias razon, pero a la hora de denunciar no se rige por esa catalogacion sino por los carnets, haber si asi lo entiendes.
saludos r12ros.
Yo digo que da igual si lo envian o no por que te hacen uno nuevo sin mas, esté o no este el retirado.
Tu dices: Y, por lo que tengo entendido, si te cogen circulando sin seguro te ponen una multa tipificada entre 601 a 3.005 € (para un turismo creo que son 1500€, aunque aquí la autoridad igual te pone lo que le parece y luego reclama si quieres) y te retienen el vehículo hasta que no contrates el seguro obligatorio.Yo digo que no y aqui tienes la prueba, http://pantharei.files.wordpress.com/20 ... o-2010.pdf.
Escribo como me apetece, sin poner puntos, comas, tildes, haches o v o b, y menos para ti.
Mucha ley, mucho decreto, mucho numerito pero se te resiste encontrar un codificado actual de denuncias sobre SOA. Por cierto si no lo encuentras en el enlace que te pongo que sepas que va por colores, como si fuera para niños, y concretamente el soa es el verde.
yo no me se la ley o lo que sea por que no lo vecesito, lo unico que quiero saber es en que me pueden denuncia.
si te vale bien, espero que aprendas algo, si no te vale aya tu, por mi parte doy por zanjado el tema, por que veo que cada vez sacas mas paranoyas y te vas por los cerros de ubeda.
esto es lo que dijiste y yo me vi en la obligacion de corregirte o de puntualizar en esos dos detalles, por que estas equivocado.
aaa sobre las categorias ya te lo dije en el otro mensaje que tenias razon, pero a la hora de denunciar no se rige por esa catalogacion sino por los carnets, haber si asi lo entiendes.
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Re: Venta Renault 12 TL especial
Señores, podemos tener puntos de vista distintos y discutir sobre ello sin enfadarnos y sin faltar al respeto a los compañeros.
Este foro es de compra-venta, aunque aclarar este asunto es muy interesante deberíamos abrir otro post para ello.
Muchas gracias
Este foro es de compra-venta, aunque aclarar este asunto es muy interesante deberíamos abrir otro post para ello.
Muchas gracias
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